Disposición Nº 905/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 905/2013CCT Nº 1340/13 “E”

Registros Nº 1170/2013, Nº 1171/2013 y Nº 1172/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.488.688/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.488.688/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al expediente principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por las partes citadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Convenio Colectivo se aplica a los trabajadores de la empresa signataria, comprendidos en el alcance de representación de la asociación sindical firmante, conforme los lineamientos allí expuestos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 105 de fecha 19 de marzo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado que la homologación que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4° del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo mencionado del presente convenio colectivo, se deja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho lo establecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.

Que en atención a lo previsto por el artículo 39 del plexo convencional de marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada por la Ley N° 25.877.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13 agregado como fojas 65 al expediente principal, y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13 agregado como fojas 66 al expediente principal, obran otros acuerdos celebrados entre las mismas partes precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen en dichos acuerdos nuevas condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13, agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Principal, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al Expediente Principal, y los Acuerdos que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13 agregado como fojas 65 al Expediente Principal y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13 agregado como fojas 66 al Expediente Principal.

ARTICULO 6°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.488.688/12

Buenos Aires, 15 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 905/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 23/41 del expediente 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, y de los acuerdos obrantes a fojas 4/7, 2/5 del expediente 1.546.373/13 agregado como fojas 65, y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.547.402/13 agregado como fojas 66, quedando registrados bajo los números 1340/13 “E”, 1170/13, 1171/13 y 1172/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 (un) días del mes de Julio de 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ariel Guillermo Fassione en su carácter de Secretario Gremial, German Martinez en carácter de Delegado Regional, Ana Adornis por la Secretaría de la Discapacidad, la Dra. Galia Grinbaum T95 F877CPACF y BOLDT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en Aristóbulo del Valle 1257 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Julio Pons y el Dr. Guillermo Enrique Gabella, apoderados con facultades suficientes para el presente acto y el Sr. Rodolfo Daniel Yuffrida.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los trabajadores de “La Empresa” signataria del presente, que ha sido identificada en el apartado...

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