Resolución Nº 25/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Enero de 2014

VISTO:

El EE N° 2386419/MGEYA/SSEMERG/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de subsidio por inundación

presentada por el señor Christian Alberto Arias, D.N.I. N° 23.153.784 por los daños

alegados en el automotor dominio CJY 817, presuntamente ocasionados por el

fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de 2013;

Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del

corriente año, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N°

32/LCABA/13, la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N°

609/SSEMERG/13 y normativa complementaria;

Que por Resolución N° 782/SSEMERG/13, notificada el día 28 de mayo de 2013, se

denegó la solicitud de subsidio toda vez que el vehículo se encuentra radicado en

extraña jurisdicción, interponiendo el administrado el día 6 de junio de 2013 Recurso

de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, el que resulta desestimado mediante

Resolución N° 1806/SSEMERG/13, notificada el día 24 de octubre de 2013;

Que con fecha 27 de noviembre de 2013 se notificó al interesado sobre los términos

del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin

que el administrado se haya presentado en uso de tal facultad;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los

artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que conforme surge del Título de Propiedad el vehículo se encuentra radicado en el

partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Informe N° 2013-07457641-DGAPA, señaló que el artículo 5 de la Resolución N°

609/SSEMERG/13, reglamentaria del DNU N° 1/13, establece que no se otorgarán

subsidios por daños a...

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