Resolución Nº 28/2014

Fecha de disposición16 Enero 2014
Fecha de publicación20 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32809



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 28/2014Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente N° S01:0044997/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 3° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Autoridades Veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío a la REPUBLICA ARGENTINA de suricatas con destino a zoológico.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación de suricatas a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a zoológico.

Que la mencionada Resolución N° 816/02 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un proceso de consulta pública nacional e internacional por el que se publican en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación, entre ellos las suricatas con destino a zoológico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE SURICATAS CON DESTINO A ZOOLOGICO

ARTICULO 1°

— Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen ingresar suricatas con destino a zoológico a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera.

ARTICULO 2°

— Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de suricatas con destino a zoológico. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de la importación de estos animales.

ARTICULO 3°

— Compatibilidad entre las condiciones establecidas por SENASA y las establecidas por la Dirección de Fauna Silvestre. Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de suricatas con destino a zoológico, se corresponden con aquellas fijadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

ARTICULO 4°

— Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE SURICATAS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A ZOOLOGICO debe ser presentado ante el SENASA por la autoridad veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

ARTICULO 5°

— Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso a) PAIS EXPORTADOR: país de origen de las suricatas destinadas a zoológico a ser exportadas a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso b) SURICATAS: pequeños mamíferos de la especie Suricata suricatta.

Inciso c) ZOOLOGICO: establecimiento público o...

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