Resolución Nº 12/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesCenzón p/p
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las letras argentinas

VISTO:

Las Leyes N° 4013, 3708, 4606 y los Decretos N° 660/11 modificado por 396/12,

619/11 modificado por 158/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno y

por Decreto N° 396/12 se modificó la Estructura Organizativa del Ministerio de Justicia

y Seguridad;

Que por Ley N° 3708 modificada por Ley N° 4606, se crea en el ámbito del Ministerio

de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes, y se dispuso entre

otras la obligación de los titulares o tenedores de vehículos radicados en la Ciudad del

grabado de las autopartes en los plazos y condiciones establecidos por la norma

citada y sus complementarias y reglamentarias;

Que el Decreto N° 619/11 reglamentario de la Ley N° 3708 en su artículo 12 del Anexo

I, señala que sin perjuicio del plazo de 5 años establecido por la Ley, todo vehículo 0

km o usado que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberá cumplir con el grabado establecido en la misma dentro de los 30 días corridos

de su patentamiento o radicación;

Que por Ley N° 4606 modificatoria de la Ley N° 3708, se incorporó al Régimen de

Faltas la sanción con multa de 150 unidades fijas al titular y/o el conductor de un

vehículo o moto que no haya realizado el grabado de autopartes cuando

correspondiere;

Que este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas instrumentales

complementarias e interpretativas y celebrar convenios necesarios para la mejor y más

adecuada implementación del régimen;

Que a fin de poder dar acabado cumplimiento con la establecido por la Ley y poner en

conocimiento de los administrados la obligación que les corresponde y su sanción en

caso de incumplimiento se estima conveniente involucrar en el proceso de contralor

del cumplimiento de la norma, a otros organismos directamente involucrados en

trámites relacionados con los vehículos y/o motos registrados en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de lograr el cabal cumplimiento de la norma en pos de su

objetivo final de servir como una herramienta más en la...

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