Resolución Nº 1590/2013
| Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
| Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1590/2013Registro Nº 1222/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 755/764 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 476/06, en los términos del texto pactado.
Que en relación al incremento mencionado en los artículos 4° y 5° y a la suma prevista en el artículo 13°, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula 5°, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que por otra parte, en relación a lo estipulado en el artículo 16 del acuerdo, debe señalarse que la homologación del acuerdo no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 755/764 del Expediente N° 534.987/03, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
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