Resolución Nº 1593/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1593/2013Registro Nº 1224/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 353/361 del Expediente N° 546.981/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes acuerdan incrementos a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de diciembre de 2013, que serán remunerativos a partir del 31 de diciembre de 2013 y del 30 de junio de 2014, respectivamente.

Que en el artículo 9 acuerdan el pago del adicional transitorio y único post vacacional, por única vez en el mes posterior al goce de la licencia anual 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en relación a los incrementos pactados, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, que vencen en fecha 31 de diciembre de 2013 y del 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 17 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los firmantes ratifican en todos sus términos el instrumento convencional, estando acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la representación empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que por otra parte, en relación a lo estipulado en el artículo 12 del presente acuerdo, debe señalarse que la homologación del acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la...

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