Resolución Nº 1465/2013

Fecha de disposición17 Octubre 2013
Fecha de publicación16 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32807



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1465/2013C.C.T. Nº 674/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.541.796/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/103 vuelta del Expediente N° 1.541.796/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 27 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial del convenio de marras, queda limitado al alcance de la representatividad de la asociación sindical signataria, conforme surge de la personería gremial otorgada oportunamente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 10 de septiembre de 1975, y por lo tanto su ámbito geográfico queda circunscripto a las localidades de La Plata, Florencio Varela, Montegrande, Cañuelas, General Rodríguez y Escobar, de la Provincia de Buenos Aires.

Que el período de vigencia del Convenio Colectivo de marras, será de DOS (2) años respecto a las cláusulas referidas a las condiciones de trabajo, y de UN (1) año respecto a los salarios allí pactados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, obrante a fojas 95/103 vuelta del Expediente N° 1.541.796/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 95/103 vuelta del Expediente N° 1.541.796/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.541.796/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1465/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 95/103 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 674/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1°

Partes intervinientes: La ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES, Personería Gremial N° 1397, representada en este acto por los señores GUSTAVO ESTEBAN ARREYSEGOR, GUSTAVO MONTAÑEZ y MANUEL PEREZ RIVAS, con el Patrocinio Jurídico del Dr. DOMINGO ARCOMANO (T.I. F. “87 C.S.J.N.) con domicilio en la Calle 153 entre calles 414 bis y 415 de de la Localidad de Arturo Seguí, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a estos efectos en Cerrito 146, 4to. Piso de CABA, y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, (Personería Jurídica Conforme Legajo 01/198.551 de la Dirección Provincial de Personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires) representada en este acto por el Señor FRANCISCO VITALE en su carácter de Presidente y el señor José Da Silva en carácter de Vicepresidente todos integrantes de la misma, con el patrocinio del Dr. Marcelo Marcuchi con domicilio en la Calle 13 N° 114 de la Localidad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°

Vigencia: El plazo de vigencia del presente convenio será de DOS (2) años para las condiciones generales de trabajo a contar de la fecha de su suscripción; y de UN (1) año las condiciones salariales, resultando éstas últimas retroactivas al día 1er. de enero de 2013, con plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las diferencias salariales resultantes de deducir las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador durante el período enero-junio de 2013 de las nuevas escalas salariales que se pactan en el artículo 14-Planilla de Haberes, serán abonadas en forma conjunta con los haberes de cada mes correspondiente al segundo semestre (julio-diciembre) de 2013 ajustados conforme el mencionado artículo.

Las partes se comprometen expresamente a reunirse, en cumplimiento de la buena fe negocial que obliga a ambas, con la suficiente antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.

Art. 3º

Personal comprendido: todos los trabajadores que se desempeñen en la actividad hortícola y/o de la floricultura, cualquiera sea la modalidad de comercialización en las empresas dedicadas a la Producción, Cultivo y Explotación Hortícola, Frutihortícola, Tubérculos, Vegetales, Césped, Flores de Maceta, Flores de Corte, Arbustos, Forestación, Hierbas Aromáticas y Medicinales, Plantas de Interior y Exterior, cualquiera sea la Naturaleza Jurídica de las mismas incluyendo las Cooperativas y Mutuales. Se consideran comprendidos dentro de las actividades representadas las que se pasan a detallar: producción de Hortalizas; Flores y Plantas: Preparador de Tierra; Embolsador, Empaquetador; Sembrador, sea este proceso en forma Manual y/o Mecánico, Estacionamiento; Regador, actividad que pueden realizar Manualmente o por Aspersión; Preparador de Plantines; Personal de Mantenimiento; Encajonamiento, Multiplicador de Arboles y Arbustos; Dosificador de Desinfectantes y/o Fertilizantes, tanto en la producción Horticultora, Floricultora como de Plantas, Clasificador de Variedades; Atadores de Injertos; Desmalezadores; Personal de Carga-Descarga siempre que los mismos sean dependientes de la empresa de la actividad frutihortícola y/o de floricultura.

Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de las actividades arriba enunciadas, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio. Queda expresamente excluido de la presente convención colectiva de trabajo el personal de dirección (directores, gerentes y jefes) y las secretarias/os de dirección y gerencia que se desempeñan a las órdenes del directorio, directores o gerentes de las empresas de horticultura y/o floricultura.

Art. 4°

Fines compartidos: Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de...

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