Resolución Nº 3/GCABA/ENTUR/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente de Turismo Ley 2627
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2014

VISTO:

la Ley N° 2.627 y su modificatoria N° 4.685, el Decreto N° 67/10, el Decreto N° 501/12,

la Resolución N° 51-MHGC/10 y N° 74-MHGC/13, la Resolución N° 1-ENTUR/12 y sus

modificatorias N° 154-ENTUR/12, N° 177-ENTUR/13 y N° 237-ENTUR/13, la

Disposición N° 9-DGCG/10 y su modificatoria N° 183-DGCG/13 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 67/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos a

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de

fondos entregados como caja chica común y los gastos de movilidad;

Que la Resolución N° 51-MHGC/10, aprobó la reglamentación de dicha norma,

estableciendo en el Artículo 3° del Anexo correspondiente, los requisitos que deben

cumplir las normas particulares que asigne dicha asignación, complementada con el

procedimiento aprobado por Disposición N° 9-DGCG/10 según texto modificado por la

Disposición N° 183-DGCG/13;

Que mediante Resolución N° 74-MHGC/13 se determinaron las reparticiones

habilitadas para la percepción de la asignación de fondos en concepto de caja chica

común, así como aquellas que no constituyen Unidad de Organización, así como los

montos máximos a asignar por dicho concepto para cada una de ellas y el monto

máximo por comprobante a incorporar en las rendiciones resultantes;

Que la Resolución N° 1-ENTUR/12 determinó las unidades de organización y

reparticiones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitadas

para la percepción de la asignación de caja chica común y designó a los responsables

de su administración y rendición, así como de los fondos asignados en concepto de

gastos de movilidad, modificándose éstos últimos por Resoluciones N° 154-

ENTUR/12, N° 177-ENTUR/13 y N° 237-ENTUR/13;

Que la Ley N° 4.685, modificatoria de la Ley N° 2.627 introdujo cambios en los niveles

superiores de conducción, correspondiendo adecuar la asignación de dichos fondos,

así como los responsables de la administración y rendición de los mismos.

Por ello, conforme la facultad emergente del Artículo 8° del Anexo I del Decreto N°

67/10 según los procedimientos aprobados por la Disposición N° 9-DGCG/10 y sus

modificatorias y complementarias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°

Asígnase a las Unidades de Organización y reparticiones de esta entidad.

la entrega de fondos, en concepto de caja chica común y gastos de movilidad de

conformidad con...

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