Resolución Nº 3/GCABA/ENTUR/14
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente de Turismo Ley 2627 |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 2.627 y su modificatoria N° 4.685, el Decreto N° 67/10, el Decreto N° 501/12,
la Resolución N° 51-MHGC/10 y N° 74-MHGC/13, la Resolución N° 1-ENTUR/12 y sus
modificatorias N° 154-ENTUR/12, N° 177-ENTUR/13 y N° 237-ENTUR/13, la
Disposición N° 9-DGCG/10 y su modificatoria N° 183-DGCG/13 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de
fondos entregados como caja chica común y los gastos de movilidad;
Que la Resolución N° 51-MHGC/10, aprobó la reglamentación de dicha norma,
estableciendo en el Artículo 3° del Anexo correspondiente, los requisitos que deben
cumplir las normas particulares que asigne dicha asignación, complementada con el
procedimiento aprobado por Disposición N° 9-DGCG/10 según texto modificado por la
Disposición N° 183-DGCG/13;
Que mediante Resolución N° 74-MHGC/13 se determinaron las reparticiones
habilitadas para la percepción de la asignación de fondos en concepto de caja chica
común, así como aquellas que no constituyen Unidad de Organización, así como los
montos máximos a asignar por dicho concepto para cada una de ellas y el monto
máximo por comprobante a incorporar en las rendiciones resultantes;
Que la Resolución N° 1-ENTUR/12 determinó las unidades de organización y
reparticiones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitadas
para la percepción de la asignación de caja chica común y designó a los responsables
de su administración y rendición, así como de los fondos asignados en concepto de
gastos de movilidad, modificándose éstos últimos por Resoluciones N° 154-
ENTUR/12, N° 177-ENTUR/13 y N° 237-ENTUR/13;
Que la Ley N° 4.685, modificatoria de la Ley N° 2.627 introdujo cambios en los niveles
superiores de conducción, correspondiendo adecuar la asignación de dichos fondos,
así como los responsables de la administración y rendición de los mismos.
Por ello, conforme la facultad emergente del Artículo 8° del Anexo I del Decreto N°
67/10 según los procedimientos aprobados por la Disposición N° 9-DGCG/10 y sus
modificatorias y complementarias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Asígnase a las Unidades de Organización y reparticiones de esta entidad.
la entrega de fondos, en concepto de caja chica común y gastos de movilidad de
conformidad con...
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