Resolución Nº 8240/2013

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32804



UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

ResoluciónNº 8240/2013Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y la necesidad de aprobar un Reglamento del Régimen de Contrataciones para esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1023/01 y sus modificaciones, regulan las compras y contrataciones del Estado Nacional, habiéndose aprobado recientemente su reglamentación, por Decreto N° 893/12, que establece como ámbito de aplicación a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, incluidos las instituciones de seguridad social.

Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total independencia de las altas casas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lo manifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/Universidad de Luján” donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en “Universidad Nacional de Mar del Plata c/Banco Nación” sostuvo que “el régimen vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de índole financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidad patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacional les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas en la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión de aquellas decisiones que deben tomar libremente”.

Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 260:68, donde el organismo asesor del Poder Ejecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del Poder Ejecutivo y, puesto que las Universidades son entes autónomos que no integran la estructura administrativa de la administración central ni son entes descentralizados dependientes de dicho poder y que se rigen por sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades, resulta necesario aprobar el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR

DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires que se adjunta como Anexo y que es parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas, al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría General; publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E. MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora, Dirección de Gestión del Consejo Superior.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES

TITULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 33
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º AMBITO DE APLICACION

Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria a todas las contrataciones llevadas a cabo dentro del ámbito de la Universidad de Buenos Aires, comprendiendo a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios, Escuelas, Hospitales, Institutos Asistenciales y la Obra Social de la Universidad.

ARTICULO 2° CONTRATOS COMPRENDIDOS

Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Universidad, y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 3° CONTRATOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la aplicación de la disposiciones de este reglamento los siguientes contratos:

  1. Los de empleo público.

  2. Las compras por caja chica.

  3. Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y del presente reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.

  4. Los comprendidos en operaciones de crédito público.

  5. los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

CAPITULO II NORMATIVA APLICABLE Artículo 4
ARTICULO 4º REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS

Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas de Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

En su defecto se aplicarán las restantes normas del derecho administrativo y en última instancia las normas del derecho privado, por analogía.

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 9
ARTICULO 5° EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato

En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTICULO 6° COMPUTO DE PLAZOS

Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 7°

VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por...

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