Resolución Nº 334/2013

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE INDUSTRIA

ResoluciónNº 334/2013Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0138761/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que el Artículo 7° de la señalada ley creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas) dentro del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.

Que mediante el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas).

Que el Artículo 2° del mencionado decreto creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas) instituido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto N° 941/09 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándose a éste para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha norma.

Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA, sucesivamente.

Que mediante la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así como las “Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 3° de dicha Resolución N° 203/12 determinó que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.

Que por la experiencia recogida en la operatoria del régimen, se estima pertinente aprobar un nuevo Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así como también las “CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES”, el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO (F.001)”, el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL (F.002)”, el “MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS”, el “MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA” y el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)”.

Que en ese marco, corresponde derogar la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 del 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872, y sus modificatorios y el Decreto N° 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA

DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Derógase la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTICULO 2°

— Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS), que como Anexo I, compuesto por CUARENTA Y DOS (42) Artículos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Apruébanse las “CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES”, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, compuesto por SIETE (7) Artículos, y que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4°

— Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO (F.001)” que, como Anexo III, con DIEZ (10) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5°

— Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL (F.002)” que, como Anexo IV, con DOCE (12) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6°

— Apruébase el “MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS” que como Anexo V, con OCHO (8) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7°

— Apruébase el “MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA” que como Anexo VI, con DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8°

— Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)”, que como Anexo VII, con SIETE (7) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (EMPRESAS MADRINAS)

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1° DEFINICIONES.

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente REGLAMENTO OPERATIVO tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:

1.1. “USYC”: se refiere a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2. “JOVEN...

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