Disposición Nº 95/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 95/2013Tope Nº 586/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.501.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 204 del 7 de mayo de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 61 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/23 del Expediente N° 1.501.000/12 obra el acuerdo y las escalas salariales con vigencia desde diciembre de 2011, suscripto entre la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 204/13 y registrado bajo el N° 395/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 61 de fecha 17 de junio de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 74/78, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2011 y del 1° de agosto de 2011, correspondientes al Acuerdo N° 395/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/29 del Expediente N° 1.574.429/13, agregado a fojas 90 del principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 395/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal...
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