Resolución Nº 1383/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1383/2013Registro Nº 1136/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.564.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente 1.564.068/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, ratificado a fojas 111, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 685 de fecha 27 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de abril de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”.

Que en la cláusula SEGUNDA de dicho instrumento las partes convienen el pago de un adicional desde septiembre a diciembre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en la cláusula CUARTA, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en referencia al aporte por Seguro de Vida y Sepelio que surge de la cláusula TERCERA del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone lo es sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir en forma previa a su retención la expresa conformidad de los trabajadores, en atención al carácter atribuido al adicional previsto en la cláusula SEGUNDA.

Que respecto de lo previsto en la cláusula TERCERA del precitado instrumento en relación a la cuota sindical, cabe indicar que la homologación que por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR