Resolución Nº 1368/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1368/2013Registro N° 1124/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente 1.564.235/13 agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.544.648/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, conforme surge del texto pactado.
Que la vigencia del texto bajo análisis opera desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, según lo allí estipulado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (AT.A) Y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.AP.I.T.).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a lo actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 694 de fecha 27 de agosto de 2013, obrante a fojas 102/104 del Expediente N° 1.544.648/12, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo indicado mediante resolución de la SECRETARIA DE...
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