Resolución Nº 2347/2013

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 2347/2013Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 20926/13 del Registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y el Plan Estratégico de Formación de Ingenieros 2012-2016 del Ministerio de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación.

Que la Ley N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.

Que el artículo 45 de la Ley N° 26.058 reconoce en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) y le fija sus responsabilidades y funciones.

Que el Plan Estratégico de Formación de Ingenieros 2012-2016, entre otros objetivos, fija la necesidad de incrementar la cantidad de ingresantes, estudiantes y graduados en carreras de ingeniería en particular y carreras científicas y tecnológicas en general.

Que este Ministerio, promueve políticas y acciones para impulsar la integración de los distintos niveles del sistema educativo con la participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción.

Que el aseguramiento de calidad de la formación y el incremento de la cantidad de estudiantes y graduados en las carreras científicas y tecnológicas es un objetivo de política pública prioritario.

Que a esos fines, se requiere profundizar las acciones que se encuentran en marcha y desarrollar nuevas dirigidas a reforzar los mecanismos de coordinación y cooperación entre la educación secundaria y la universitaria.

Que, los Decanos de Unidades Académicas en que se dictan carreras Científico Tecnológicas han acordado una serie de competencias de acceso necesarias para asegurar el ingreso con éxito a carreras de estas disciplinas, que constituyen objetivos guías para la formación del egresado del secundario.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ha dispuesto Núcleos de Aprendizaje Prioritarios para la educación secundaria a fin de garantizar la calidad de sus egresados y estableció que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinarán políticas de formación y capacitación, y elaborarán materiales de apoyo al desarrollo curricular para favorecer la enseñanza y el aprendizaje de dichas disciplinas.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ha aprobado Marcos de Referencia para la Homologación de Títulos de Técnicos Secundarios, conteniendo referenciales al Perfil Profesional que constituyen objetivos de la formación de Escuelas Técnicas.

Que la Ley 26.058 de EDUCACION TECNICO PROFESIONAL dispone, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, promover la calidad de la educación técnico profesional para asegurar la equidad y la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la coordinación de programas y proyectos y desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de las ofertas de Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación.

Que, en un trabajo conjunto coordinado por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE expertos de las Universidades y los Institutos de Formación Docente han elaborado documentos sobre Formación Docente Disciplinar en Biología, Física, Matemática y Química, Lengua, Historia, Geografía y Lengua Extranjera.

Que a fin de apoyar el proceso de articulación entre las Instituciones del Sistema Educativo, en este caso entre las escuelas secundarias de educación técnica y las universidades, especialmente a través de sus unidades académicas formadoras de científicos, tecnólogos e ingenieros, se considera pertinente realizar una convocatoria para la presentación de proyectos financiables que tengan como meta principal promover la mejora en los procesos de enseñanza - aprendizaje en las escuelas técnicas.

Que los proyectos deben ser institucionales, atento a que las Universidades Nacionales y las Jurisdicciones Provinciales deberán acordarán un Plan de Trabajo, conforme a lo asentado en las bases de la convocatoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Convocar a las Universidades Nacionales a la presentación de PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA de acuerdo con las Bases y Lineamientos que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— Autorizar al Secretario de Políticas Universitarias a suscribir los convenios con las Instituciones Universitarias cuyos proyectos resultaren aprobados, de acuerdo con el modelo de convenio que se incorpora como ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— El PROGRAMA DE CALIDAD UNIVERSITARIA de LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS implementará un sistema de seguimiento de los proyectos que hayan sido aprobados al que quedará supeditada la financiación que se disponga.

ARTICULO 4º

— La asignación presupuestaria correspondiente al financiamiento de PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA será de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para atender la ejecución de los proyectos plurianuales presentados por las Universidades Nacionales en acuerdo con las Jurisdicciones Provinciales.

ARTICULO 5º

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será imputado con cargo a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR, Actividad 11 - ACCIONES UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida Principal 6 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Parcial 1 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Subparcial 848 - UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR, del presupuesto vigente y subsiguientes.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

PLAN ESTRATEGICO DE FORMACION DE INGENIEROS 2012-2016

Eje A: Proyectos de Mejoramiento de Indicadores Académicos

Objetivo A.1.: Generar vocaciones tempranas y facilitar el tránsito entre niveles educativos

ANEXO I

PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA

EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN

ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA

Plan Plurianual 2014-2016

Bases de la Convocatoria

LINEAMIENTOS GENERALES

FUNDAMENTOS

El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS (SPU) y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET), promueve políticas y acciones para impulsar la integración y articulación del sistema educativo con participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción.

En este sentido, y teniendo como objetivo facilitar el tránsito de los alumnos entre el secundario y la universidad y evitar la deserción en el primer...

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