Resolución Nº 45/GCABA/SSDI/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaria de Desarrollo Inclusivo |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 3116, los Decretos Nros. 697/08, 1006/08, 177/09, 660/11, 149/13, las
Resoluciones N° 6/COPIDIS/12 y su modificatoria N° 3/COPIDIS/13, la Resolución N°
968/MDEGC/13, el Expediente Electrónico N° 7080428/COPIDIS/13 y,
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Becas de Estudio y Capacitación Laboral para Personas con
Discapacidad tiene como objetivo la educación terciaria, universitaria, la formación
profesional y la capacitación continua de las personas con discapacidad que tengan
domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su participación e
inclusión plena y efectiva en la sociedad;
Que por su parte, el Decreto N° 177/09 facultó a la Presidenta de la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, a adaptar el
Reglamento del Programa de Capacitación Laboral y el modelo de Convenio de
Capacitación, aprobados por los Decretos mencionados precedentemente;
Que en este marco, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad, otorga becas de estudio y capacitación laboral a las
personas con discapacidad que residen en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de
brindarles la posibilidad de acceder a distintas instancias de estudio y capacitación
laboral ofrecidas por entidades e instituciones de demostrada trayectoria en el ámbito
educativo;
Que mediante la Resolución N° 6/COPIDIS/12 y su modificatoria N° 3/COPIDIS/13, se
aprobó el Reglamento del Programa de Capacitación para Personas con
Discapacidad, que establece las obligaciones de las partes, la documentación
requerida para acceder a la beca, el monto de éstas y las condiciones requeridas para
continuar percibiendo el beneficio;
Que algunas personas que suscribieron el Convenio correspondiente al Programa no
han cumplido con el requisito de acreditar la constancia de asistencia, el certificado de
alumno regular y/o la libreta de calificaciones conforme lo establece el punto 5 del
Reglamento aprobado por la Resolución N° 6/COPIDIS/12 y su modificatoria N°
3/COPIDIS/13;
Que la Gerencia Operativa de Registro Único de Aspirantes a Empleo Público
dependiente de COPIDIS, intimó fehacientemente a los beneficiarios a presentar dicha
documentación;
Que habiendo constatado al día de la fecha que los beneficiarios no han
cumplimentado los...
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