Resolución Nº 1299/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1299/2013Registro Nº 1083/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.
Que en las cláusulas primera, tercera y sexta del acuerdo de marras las partes convienen una serie de gratificaciones extraordinarias por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del referido acuerdo, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula novena del citado acuerdo corresponde hacer saber a las partes que, a los fines de su retención, respecto a los afiliados al sindicato firmante, deberá computarse el valor que les hubiera correspondido abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el...
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