Resolución Nº 1298/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1298/2013Registro Nº 1081/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.326/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de enero de 2013, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante la cláusula segunda del acuerdo de marras, las partes pactaron el pago de distintas sumas que se incorporan a los salarios básicos a partir del 1° de abril de 2013 y a partir del 1° de junio de 2013, conforme los términos allí descriptos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en la cláusula 2° son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a las categorías “aprendices” y “cadetes” consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

Que en tal sentido, corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que se encuentra acreditado en el Expediente N° 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR