Resolución Nº 1298/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1298/2013Registro Nº 1081/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.554.326/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de enero de 2013, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante la cláusula segunda del acuerdo de marras, las partes pactaron el pago de distintas sumas que se incorporan a los salarios básicos a partir del 1° de abril de 2013 y a partir del 1° de junio de 2013, conforme los términos allí descriptos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en la cláusula 2° son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que respecto a las categorías “aprendices” y “cadetes” consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.
Que en tal sentido, corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que se encuentra acreditado en el Expediente N° 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo...
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