Resolución Nº 596/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 3544315/MGEYA/AGC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que a través del Expediente Electrónico N° 3544315/MGEYA/AGC/13 tramita el
recurso interpuesto por el Sr. Adrián Roberto García contra la Resolución N°
372/AGC/13, mediante la cual se lo suspendió preventivamente en los términos del
de la Ley N° 471, en el marco de del sumario administrativo instruido a.
través del dictado de la Resolución N° 360/AGC/13;
Que el día 27 de agosto de 2013 el agente interpuso Recurso de Reconsideración
contra la citada Resolución N° 372/AGC/13;
Que en la fundamentación de su recurso, el agente sostiene que la suspensión en el
ejercicio de sus funciones por espacio de treinta días implica una doble sanción en los
términos del artículo 52 de la Ley N° 471;
Que asimismo, el interesado en su argumentación sostiene se encuentran afectados
sus derechos y garantías protegidos constitucionalmente, no siendo ésta la instancia
adecuada para obtener una decisión que así lo declare, en virtud de resultar ello
competencia del Poder Judicial de la Ciudad por versar sobre puntos regidos por la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde el tratamiento del recurso interpuesto por el interesado, en los
términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, el que remite al artículo 103 de la misma;
Que en tal sentido, cabe resaltar que la medida adoptada al suspender al Sr. García
en el ejercicio de sus funciones no se fundamenta en la culpabilidad del mismo, sino
por el contrario constituye una medida preventiva para allanar la investigación del
hecho y colaborar en la instrucción del pertinente sumario administrativo, conforme lo
establece el artículo 52 de la Ley N° 471 y el Decreto Reglamentario N° 184/10
incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo;
Que en otro orden, la pretensión de ser trasladado a otra sede resulta ser una cuestión
ajena al recurso planteado, debiendo tramitar el mencionado requerimiento por los
canales de estilo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos...
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