Resolución Nº 596/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 3544315/MGEYA/AGC/13, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;

Que a través del Expediente Electrónico N° 3544315/MGEYA/AGC/13 tramita el

recurso interpuesto por el Sr. Adrián Roberto García contra la Resolución N°

372/AGC/13, mediante la cual se lo suspendió preventivamente en los términos del

artículo 52

de la Ley N° 471, en el marco de del sumario administrativo instruido a.

través del dictado de la Resolución N° 360/AGC/13;

Que el día 27 de agosto de 2013 el agente interpuso Recurso de Reconsideración

contra la citada Resolución N° 372/AGC/13;

Que en la fundamentación de su recurso, el agente sostiene que la suspensión en el

ejercicio de sus funciones por espacio de treinta días implica una doble sanción en los

términos del artículo 52 de la Ley N° 471;

Que asimismo, el interesado en su argumentación sostiene se encuentran afectados

sus derechos y garantías protegidos constitucionalmente, no siendo ésta la instancia

adecuada para obtener una decisión que así lo declare, en virtud de resultar ello

competencia del Poder Judicial de la Ciudad por versar sobre puntos regidos por la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde el tratamiento del recurso interpuesto por el interesado, en los

términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, el que remite al artículo 103 de la misma;

Que en tal sentido, cabe resaltar que la medida adoptada al suspender al Sr. García

en el ejercicio de sus funciones no se fundamenta en la culpabilidad del mismo, sino

por el contrario constituye una medida preventiva para allanar la investigación del

hecho y colaborar en la instrucción del pertinente sumario administrativo, conforme lo

establece el artículo 52 de la Ley N° 471 y el Decreto Reglamentario N° 184/10

incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo;

Que en otro orden, la pretensión de ser trasladado a otra sede resulta ser una cuestión

ajena al recurso planteado, debiendo tramitar el mencionado requerimiento por los

canales de estilo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos...

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