Resolución Nº 3145/GCABA/MCGC/12

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición25 de Julio de 2012

VISTO:

La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868/10 y su modificatorio N° 902/10, las Resoluciones

Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente N°

1.299.461/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de

la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en

vivo en todos sus géneros, y por el Decreto N° 868/10 y su modificatorio Decreto N°

902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

Que por Resolución N° 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del

Instituto BAMUSICA, por Resolución N° 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de

contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los

subsidios correspondientes y por Resolución N° 1.450-MCGC-12 se determinan las

normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los

aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para

la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto

BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6° del Anexo I del

Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Casa Brandon", de Brandon por la

Igualdad/Equidad de Derechos y Oportunidades - Asociación Civil, CUIT 30-70924316-

7, representado en este acto por la señora Lisa Kerner, DNI 21.765.278;

Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio

BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la

realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO

TREINTA Y CINCO MIL...

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