Resolución Nº 1249/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1249/2013Registros N° 1047/2013 y N° 1048/2013

Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 286.514/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por el sector empleador, obrantes a fojas 38/40 y 42/43 del Expediente N° 286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en el acuerdo de fojas 38/40 las partes establecen el pago de una suma “a cuenta de futuros aumentos” en dos cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de abril y mayo de 2011.

Que asimismo, de la escala correspondiente al acuerdo de fojas 42/43 surge el pago de diversas asignaciones desde marzo de 2011 a febrero de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo citado en el párrafo precedente, 7 de junio de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las asignaciones previstas en la escala precitada son de carácter remunerativo.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos quinto a séptimo.

Que una...

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