Resolución Nº 1173/2013
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2013 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32777 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1173/2013Registro Nº 985/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 224.413/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/11 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06, entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevos valores para los adicionales consignados en la escala, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de agosto de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que, atento a que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante las resoluciones N° 2/11, N° 2/12 y N° 4/13 el incremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partes que deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a los montos fijados por dichas resoluciones.
Que a fojas 24 del Expediente N° 224.413/11 ratifica el acuerdo bajo análisis la FEDERACION ARGENTINA UNION...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba