Resolución Nº 1173/2013

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación03 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32777



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1173/2013Registro Nº 985/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 224.413/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/11 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06, entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevos valores para los adicionales consignados en la escala, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de agosto de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, atento a que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante las resoluciones N° 2/11, N° 2/12 y N° 4/13 el incremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partes que deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a los montos fijados por dichas resoluciones.

Que a fojas 24 del Expediente N° 224.413/11 ratifica el acuerdo bajo análisis la FEDERACION ARGENTINA UNION...

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