Resolución Nº 113/GCABA/MJGGC/13
Firmantes | Rodriguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2013 |
VISTO:
El Decreto N° 915/09 y sus modificatorios N° 1.008/09 y N° 694/11, las Resoluciones
Conjuntas N° 2.495-MJGGC-MHGC/09 y N° 3-MJGGC-SECLYT/11 y los Expedientes
MGEYA-SSDHPC Ns° 106749; 106828; 106861; 106368; 106464; 106516; 106917;
106576; 106610/13, y;
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo
I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio N° 1.008/09 se facultó a los titulares
de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as
del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel
equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u
obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de
pesos diez mil ($ 10.000.-), mensuales por contrato;
Que por el Decreto N° 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando
anterior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000);
Que, en el artículo 4° del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo
que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de
locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que por la Resolución Conjunta N° 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las
facultades conferidas en el artículo 6° del Decreto N° 915/09, aprobaron el
procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y
de obra;
Que por la Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra
que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por
razones de falta de empleo;
Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado
bajo juramento que no se encuentran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba