Resolución Nº 113/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2013

VISTO:

El Decreto N° 915/09 y sus modificatorios N° 1.008/09 y N° 694/11, las Resoluciones

Conjuntas N° 2.495-MJGGC-MHGC/09 y N° 3-MJGGC-SECLYT/11 y los Expedientes

MGEYA-SSDHPC Ns° 106749; 106828; 106861; 106368; 106464; 106516; 106917;

106576; 106610/13, y;

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la

figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo

I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio N° 1.008/09 se facultó a los titulares

de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as

del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel

equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u

obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de

pesos diez mil ($ 10.000.-), mensuales por contrato;

Que por el Decreto N° 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando

anterior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000);

Que, en el artículo 4° del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo

que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de

locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;

Que por la Resolución Conjunta N° 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las

facultades conferidas en el artículo 6° del Decreto N° 915/09, aprobaron el

procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y

de obra;

Que por la Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento

administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra

que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por

razones de falta de empleo;

Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado

bajo juramento que no se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR