Resolución Nº 1120/2013
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2013 |
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32773 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1120/2013Registro Nº 948/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.534.050/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/116 del Expediente N° 1.534.050/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 696, de fecha 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 127/129 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales y el pago de un “Plus Extraordinario”, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la...
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