Resolución Nº 1104/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1104/2013Registros N° 932/2013 , N° 933/2013, N° 934/2013 y N° 935/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 170.265/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10 obran Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, a fojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregado al principal como fojas 97, obran Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, a fojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregado al principal como fojas 132, obran Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, y a fojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregado al principal como fojas 148, obran Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, todos ellos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados.

Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector gremial y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL por la parte empleadora.

Que se deja aclarado que la empresa signataria ha ampliado su Objeto Social conforme Artículo Tercero del Acta Notarial obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 173.365/12 agregado como foja 132 al Principal.

Que en consecuencia, el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° de los acuerdos de marras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas, de orden público, que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregado al Expediente N° 170.265/10 como foja 97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregado al Expediente N° 170.265/10 como foja 132, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregado al Expediente N° 170.265/10 como foja 148, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregado al Expediente N° 170.265/10 como foja 97, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregado al Expediente N° 170.265/10 como foja 132, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregado al Expediente N° 170.265/10 como foja 148.

ARTICULO 6°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 170.265/10

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1104/13, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 46/48 y 1 del expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 3/4 y 1 del expediente N° 171.618/11 agregado como foja 97 al expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/4 y 1 del expediente N° 173.365/12 agregado como foja 132 al expediente principal y del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 3/6 y 1 del expediente N° 174.905/13 agregado como fojas 148 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 932/13, 933/13, 934/13 y 935/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SEA WHITE S.A - S. P. I Q. P. Y. A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de Mayo de 2010, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, y RAUL BRANDAN 16.296.884, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan...

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