Resolución Nº 1097/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1097/2013Registro N° 929/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Puerto Madryn, por la parte gremial y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a fojas 19/21 del Expediente N° 1.568.586/13 y ha sido ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 585, de fecha 1 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 39/41 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786 mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 339, de fecha 6 de Junio de 2013.

Que por el presente se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°...

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