Resolución Nº 1129/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1129/2013C.C.T. Nº 1334/2013 “E”

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.380.291/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 del principal, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 566 del 10 de agosto de 2011, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que con relación al período de vigencia, se establece que será de CINCO (5) años a partir del 1° de Agosto de 2013.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, establecen que será aplicable a las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.).

Que con relación al personal comprendido, mediante el artículo cuarto, establecen que será de aplicación al personal que bajo relación de dependencia laboral en el área geográfica de actuación de la empresa se desempeñen como Jefes de Turno, Jefe de Almacén, Jefe de Planta de Producción de Agua, Supervisor de Servicios Generales, Encargado de Soporte Técnico, Asistente de cuentas a pagar y Analista de Gestión.

Que asimismo, quedará comprendido el personal que en el futuro desempeñe tareas creadas o a crearse, en la medida que las mismas correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza igual o similar a las acordadas en el presente convenio.

Que respecto de lo previsto en el articulo 13 sobre la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, asimismo, corresponde señalar que en el artículo 22 del convenio de marras, las partes establecen que la Política de Bonos establecida en el Anexo II será de aplicación al personal alcanzado por el presente convenio, sin perjuicio de lo que surge del punto 2 de dicho Anexo.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/73 vuelta del Expediente N° 1.380.291/10.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.380.291/10

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1129/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/73 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1334/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO

CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A.

Y

APJAE

ASOCIACION DEL PERSONAL

JERARQUICO

DEL AGUA Y LA ENERGIA

INDICE

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 8
Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP).
Art. 8 Política Específica de Integración para Discapacitados.
CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO. Artículos 9 a 12
Art. 9 Jornada de trabajo.
Art. 10 Compatibilidades.
Art. 11 Reemplazos provisionales de un cargo de Nivel Superior.
Art. 12 Cubrimiento de vacantes.
CAPITULO III LICENCIAS. Artículos 13 a 15
Art. 13 Licencias y permisos.
Art. 14 Licencia por enfermedad y enfermedad inculpable.
Art. 15 Licencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
CAPITULO IV NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Artículos 16 a 23
Art. 16 Niveles Laborales Jerárquicos
Art. 17 Posiciones y/o Funciones.
Art. 18 Sueldo Básico Mensual.
Art. 19 Asignación Anual por Turismo Social.
Art. 20 Bonificación por tarea Jerárquica.
Art. 21 Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 22 Bonificación Anual.
Art. 23 Compensación de gastos por comisión de servicios.
CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL. Artículos 24 a 30
Art. 24 Capacitación y formación del personal.
Art. 25 Bonificación especial por antigüedad.
Art. 26 Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 27 Previsión para jubilados y pensionados

Fondo Jubilatorio.

Art. 28 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 29 Contribución por Fallecimiento.
Art. 30 Seguro de Vida.
CAPITULO VI RELACIONES GREMIALES Artículos 31 a 35
Art. 31 Representación gremial.
Art. 32 Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 33 Aporte para acción social.
Art. 34 Difusión de la actividad gremial.
Art. 35 Impresión del Convenio.
CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Julio de 2013 entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Ruta 34 Km. 1135 de la ciudad de General Güemes, Provincia de Salta, representada por el Ing. Mario Cebreiro en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial N° 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.

Art. 2 VIGENCIA.

El...

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