Resolución Nº 1099/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1099/2013CCT Nº 1331/2013 “E”

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.519.589/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/21 del Expediente N° 1.519.589/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), y la empresa MEULEN SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan la vigencia del mentado instrumento en TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde su suscripción.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en la cláusula “4.3 - Mayor estímulo”, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos y de la Ley N° 24.241.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el listado obrante a fojas 22, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones N° 2/12 y N° 4/13 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberían ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dichas Resoluciones.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando el instrumento de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), y la empresa MEULEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 2/21 del Expediente N° 1.519.589/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.519.589/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.519.589/12

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1099/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1331/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

- CAPITULO 1°: Del objeto y las conductas.

• 1.1.-Objeto.

• 1.2.-Conducta de buena fe de las partes.

- CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.

2.1.-Ingresos.

2.2.-Sistemas de contratación.

• 2.2.1.-Formas de contratación.

• 2.2.2.-Período de prueba.

• 2.2.3.-Polivalencia laboral.

2.3.-Derecho a la carrera.

• 2.3.1.-Ascensos.

• 2.3.2.-Mayor Función.

• 2.3.3.-Adecuación Funcional

• 2.3.4.-Estructura salarial básica.

- CAPITULO 3°: De la conducción y la protección laboral-social.

• 3.1.-Condiciones generales.

• 3.1.1.-Régimen de licencias.

• 3.1.1.1.-Licencia Ordinaria.

• 3.1.1.2.-Licencias especiales remuneradas.

• 3.1.1.3.-Licencias por razones de salud.

• 3.1.1.4.-Licencias especiales.

• 3.1.1.5.-Actividad Gremial.

• 3.1.1.6.-Feriados Laborales

• 3.1.1.7.-Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.

• 3.1.2.-Régimen de transferencia o extinción del contrato.

• 3.1.2.1.-Transferencia del contrato de trabajo.

• 3.1.2.2.-Extinción del contrato de trabajo.

• 3.1.3.-Régimen de Obra Social.

• 3.2.-Protección y prevención laboral.

• 3.2.1.-Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

• 3.2.1.1.-Seguridad e Higiene Industrial.

• 3.2.1.2.-Medicina laboral.

- CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo.

• 4.1.-Jornada de Trabajo.

• 4.1.1.-Tareas insalubres.

• 4.1.2.-Tareas especiales.

• 4.1.3.-Francos no aplicados.

• 4.1.4.-Posibilidad de acción empresaria.

• 4.1.5.-Traslado desde la sede del Area a la Base Operativa.

• 4.2.-Régimen retributivo.

• 4.2.1.-Sueldo básico.

• 4.2.2.-S.A.C.

• 4.2.3.-Asignaciones familiares.

• 4.2.4.-Viáticos.

• 4.2.5.-Horas extras.

• 4.3.-Mayor estímulo.

• 4.4.-Personas Discapacitadas.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL - “CARPETA ANEXA”

Constitución: se detallarán las características y formas legales que hicieron a su constitución, consignándose asimismo cómo y dónde se registró oficialmente (Copia Acta constitutiva de la Empresa Certificada).

Objetivos: se detallarán los objetivos y alcances del emprendimiento, consignándose la relación de estos con las actividades que al respecto realizaba YPF S.A, previamente a su privatización.

Equipamiento: se detallarán los locales, materiales, equipos, herramientas, rodados, etc. que hubieren sido adquiridos a YPF S.A. para aplicar a la actividad productiva del emprendimiento (Copia del Documento de Compra o Cesión Certificada).

Servicios: se detallarán los servicios que se prestan a YPF S.A. destacando expresamente si estos responden a actividades que dicha empresa desarrollaba previamente a su privatización (Copia de Contrato u Orden de Compra - Primera y Ultima - Certificada).

Personal: se detallará el plantel de trabajadores ocupados, consignando analíticamente.

- Conducción: nómina de quienes integran esta línea destacando quiénes son ex-ypefianos.-

- Base: similar información.-

Varios: se incorporará todo otro antecedente que permita reafirmar los principios legales que delimiten clara y taxativamente la capacidad de representatividad gremial que acredita SUPE en función a las normas legales vigentes.

INTRODUCCION

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 3 de Enero de 2012

Partes intervinientes: Por el sector empresario MEULEN SA, con domicilio en NECOCHEA 38 L8 Ciudad MENDOZA, representado por GUSTAVO RAMON PASCUAL DNI 13.946.792, y por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario General Dn. Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación D. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa y Actas D. Pedro CEREZO.

Actividad Regulada: Actividades de Ingeniería, Inspección de Obras, Dirección de Obras, Servicios Petroleros, Proyecto y Ejecución de Obras Electromecánicas, Tendidos de Líneas e Instalaciones de Superficie que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional, que tuvo su origen en los canales precitados.

Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Número de beneficiarios: 20 (veinte) trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante...

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