Disposición Nº 708/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 708/2013Registros Nº 938/2013, Nº 939/2013, Nº 940/2013 y Nº 941/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.984/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13; 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del principal y 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del principal, obran los acuerdos celebrados ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13 han sido celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador; siendo el de fojas 4/6 aplicable a los trabajadores pertenecientes a las oficinas centrales de la empresa y el texto de fojas 7/9 aplicable a los trabajadores de los servicios ferroviarios del interior del país.

Que el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del principal, ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador.

Que el acuerdo de fojas 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del principal, ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador.

Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que mediante los mentados acuerdos, las partes establecen sustancialmente las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores involucrados en cada caso a partir del 1° de Marzo de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 13/14 de marras, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado en los textos negociales de autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente N° 1.547.984/13; 5/7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado a fojas 11 del Expediente N° 1.547.984/13; y 4/6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado a fojas 12 del Expediente N° 1.547.984/13.

ARTICULO 6°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR