Resolución Nº 111/2013

EmisorDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013



DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 111/2013Bs. As., 14/11/2013VISTO el Expediente Nº 207/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual. Que la Ley Nº 26.522 dispone en su Artículo 76 que “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación. Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los CIENTO VEINTE (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el Artículo 82...”. Que asimismo expresa el mencionado artículo que “para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión”. Que sin perjuicio de ello, la regulación de la publicidad oficial no ha sido recogida en ningún cuerpo normativo a nivel nacional. Que los principios rectores de la publicidad oficial a nivel doctrinario y jurisprudencial se basan en la transparencia, el pluralismo informativo, el buen uso de los fondos públicos, la efectividad del mensaje, la distribución no discrecional. Que al respecto la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS prohíbe la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos” (Artículo 13 inc. 3). Que asimismo la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS establece que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley (conforme Principio 13). Que en igual sentido, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, advierte que “en una sociedad democrática se deben garantizar las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones”. Que asimismo la Relatoria para la Libertad de Expresión de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su informe anual de 2010 sostuvo que “la carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión”. Que en igual sentido incluyó en el mencionado informe los principios de regulación de la publicidad oficial, refiriéndose entre otros al establecimiento por los Estados de leyes especiales...

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