Resolución Nº 69/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 69/2013Bs. As., 7/11/2013VISTO, el Expediente Nº 297.636/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y, CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 17 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE MEMBRILLO, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE MEMBRILLO, las que tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y que a continuación se detallan:Por día(sin SAC)Cosechador$ 180,00.

ARTICULO 2

— Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

ARTICULO 3

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4

— Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser...

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