Resolución Nº 1178/2013

Fecha de publicación19 Noviembre 2013
Fecha de disposición13 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32768



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 1178/2013Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto de Capital Federal y Dock Sud.

Bs. As., 13/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.541.207/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, con domicilio en calle Bolívar N° 839, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 113 de fecha 12 de febrero de 1965 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego cancelada por Resolución N° 732 de fecha 21 de octubre de 1999 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a su vez revocada por Sentencia Definitiva N° 9479 de fecha 30 de abril de 2001 de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Se halla registrada bajo el N° 694.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad modifica varios artículos de su estatuto social y produce como consecuencia un corrimiento en la numeración del...

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