Disposición Nº 112/GCABA/DGTRANSP/13

FirmantesKrantzer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 210, la Ley N° 2.148, la Ley N° 3.622, el Decretos N° 1.220/08 y N° 660/11,

la Resolución N° 87/SPYS/96, y el Expediente N° 4442463/13,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto tramita la presentación efectuada por la

señora Soledad Dina López, DNI N° 28.950.648, titular de la licencia de taxi N° 12.224,

por la cual solicita autorización para efectuar la renovación de la tarjeta blanca de

conductor expedida a favor del señor Adrian Osvaldo Comet, D.N.I. N° 25.705.828;

Que obran en el expediente extractos del Registro Único del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro, administrado por la empresa concesionaria

SGS Argentina S.A., de los cuales surge que la licencia N° 12.224 para la prestación

del servicio de taxímetro se encuentra expedida a favor de la peticionante. También

luce certificado de convivencia ilegible, copia del DNI perteneciente a la solicitante y

copia del DNI de Comet, toda ésta documentación presentada por la interesada;

Que en fecha 21 de enero de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires la Ley N° 3.622 sancionada el 11 de noviembre de 2010, la cual

incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado

por la Ley N° 2.148, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que la nueva normativa que regula la prestación y el control del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se encuentra ahora plasmada en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 2.148,

(texto incorporado por Ley N° 3.622);

Que los artículos 12.7.4 y 12.10.5.3 del mentado Código establecen:

"12.7.4 Relaciones laborales. Todos los conductores no titulares de Licencia, deberán

hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes

excepciones:

  1. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los

    hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia

    en la categoría de autónomos o monotributistas.

  2. Los integrantes de la sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que

    reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley...

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