Disposición Nº 112/GCABA/DGTRANSP/13
Firmantes | Krantzer |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Transporte |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 210, la Ley N° 2.148, la Ley N° 3.622, el Decretos N° 1.220/08 y N° 660/11,
la Resolución N° 87/SPYS/96, y el Expediente N° 4442463/13,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el visto tramita la presentación efectuada por la
señora Soledad Dina López, DNI N° 28.950.648, titular de la licencia de taxi N° 12.224,
por la cual solicita autorización para efectuar la renovación de la tarjeta blanca de
conductor expedida a favor del señor Adrian Osvaldo Comet, D.N.I. N° 25.705.828;
Que obran en el expediente extractos del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, administrado por la empresa concesionaria
SGS Argentina S.A., de los cuales surge que la licencia N° 12.224 para la prestación
del servicio de taxímetro se encuentra expedida a favor de la peticionante. También
luce certificado de convivencia ilegible, copia del DNI perteneciente a la solicitante y
copia del DNI de Comet, toda ésta documentación presentada por la interesada;
Que en fecha 21 de enero de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires la Ley N° 3.622 sancionada el 11 de noviembre de 2010, la cual
incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado
por la Ley N° 2.148, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que la nueva normativa que regula la prestación y el control del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se encuentra ahora plasmada en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 2.148,
(texto incorporado por Ley N° 3.622);
Que los artículos 12.7.4 y 12.10.5.3 del mentado Código establecen:
"12.7.4 Relaciones laborales. Todos los conductores no titulares de Licencia, deberán
hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes
excepciones:
-
El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los
hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia
en la categoría de autónomos o monotributistas.
-
Los integrantes de la sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que
reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley...
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