Resolución Nº 177/GCABA/ASINF/13
Firmantes | Gazzaneo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de Sistemas de Información |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
La Leyes Nros 104/98, 1845/05 y sus modificatorias, 2.689/08, 3304/09, 4.013/11, los
Decretos Nros. 1.036/GCABA/08 660/GCABA/11, la Resoluciones Nos. 78/ASINF/12,
190/MMGC/12, el Expediente Electrónico N° 04591478-MGEYA-ASINF-2.013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.689/2.008, se creó la Agencia de Sistemas de Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASINF), como órgano rector en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder
Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013/2.011 establece que la Agencia de Sistemas de
Información (ASINF) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Ministerial que, se encarga
de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, su Decreto
Reglamentario N°660/2011 y sus modificatorios;
Que dada su naturaleza jurídica, la ASINF es una entidad autárquica en el orden
administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del
GCABA;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una
relación jurídica de control administrativo o tutela;
Que asimismo, la ASINF es el órgano rector en materia de tecnologías de la
información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con
todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de
telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan
autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores
bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,
el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,
sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el
desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y
entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos
técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,
eficiencia y austeridad";
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para...
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