Resolución Nº 177/GCABA/ASINF/13

FirmantesGazzaneo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de Sistemas de Información
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Leyes Nros 104/98, 1845/05 y sus modificatorias, 2.689/08, 3304/09, 4.013/11, los

Decretos Nros. 1.036/GCABA/08 660/GCABA/11, la Resoluciones Nos. 78/ASINF/12,

190/MMGC/12, el Expediente Electrónico N° 04591478-MGEYA-ASINF-2.013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.689/2.008, se creó la Agencia de Sistemas de Información del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASINF), como órgano rector en

materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder

Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que la Ley de Ministerios N° 4.013/2.011 establece que la Agencia de Sistemas de

Información (ASINF) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Ministerial que, se encarga

de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, su Decreto

Reglamentario N°660/2011 y sus modificatorios;

Que dada su naturaleza jurídica, la ASINF es una entidad autárquica en el orden

administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del

GCABA;

Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una

relación jurídica de control administrativo o tutela;

Que asimismo, la ASINF es el órgano rector en materia de tecnologías de la

información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con

todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de

telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan

autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores

bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,

el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,

sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el

desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y

entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos

técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,

eficiencia y austeridad";

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR