Resolución Nº 1236/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones
N° 971/MAYEPGC/09, N° 577/MAYEPGC/13, el Expediente N° 3854654/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación formulada por la
Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada mediante
la que solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del
"Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos",
Subproyecto "Inclusión Social", aprobado mediante Resolución N° 577/MAYEPGC/13.
Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así
como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada
planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en
menoscabo de la limpieza de la Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció que uno de sus objetivos generales es
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la
eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las
pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con
los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y
financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";
Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el...
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