Resolución Nº 1236/GCABA/MAYEPGC/13

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones

N° 971/MAYEPGC/09, N° 577/MAYEPGC/13, el Expediente N° 3854654/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación formulada por la

Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada mediante

la que solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del

"Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos",

Subproyecto "Inclusión Social", aprobado mediante Resolución N° 577/MAYEPGC/13.

Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así

como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada

planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en

menoscabo de la limpieza de la Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció que uno de sus objetivos generales es

desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la

eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán

adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las

pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con

los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y

financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";

Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas

necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas

cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el...

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