Disposición Nº 103/GCABA/DGTRANSP/13
Firmantes | Krantzer |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Transporte |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 210, la Ley N° 2.148, la Ley N° 3.622, el Decretos N° 1.220/08 y N° 660/11,
la Resolución N° 87/SPYS/96, y el Expediente N° 3532652/13,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el visto tramita la presentación efectuada por el
señor Ignacio José Vicente, D.N.I. N° 27.387.176, Presidente de la sociedad
Altoskabezones S.A., CUIT N° 30-71230699-4, titular de la licencia de taxi N° 5488,
mediante la cual solicita se expida la tarjeta blanca de conductor a favor del señor
Fabio Gabriel Giangrandi, DNI N° 18.286.851.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 258-SSTRANS/12, artículo 15 (el
cual se transcribe en el párrafo siguiente) se establece para los supuestos de
transferencia de capital social, la posibilidad de abonar una parte proporcional de la
citada tasa en relación al capital transferido, pero con la obligatoriedad de oblar un
mínimo que nunca será inferior al valor de una tasa de transferencia;
"En caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi,
al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será
proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa
de Transferencia de una (1) Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias,
deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio
societario individualmente a los efectos del Tributo precedente. Para el caso de
transferencia total del capital social, se abonará una Tasa de Transferencia por cada
Licencia de Taxi que integre el mismo. Si se transfiriese un porcentual del Capital
Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi
transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una (1) Tasa de Transferencia, ajustando
los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número
entero siguiente" (Lo resaltado no se encuentra en el original);
Que el servicio prestado por los automóviles de alquiler con taxímetro es un servicio
público de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del
) inciso a) de la Ley N° 210, sujeto a prerrogativas propias del derecho.
público, cuya prestación se encuentra en cabeza de determinados particulares. La
Ciudad de Buenos Aires elige...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba