Disposición Nº 103/GCABA/DGTRANSP/13

FirmantesKrantzer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013

VISTO:

La Ley N° 210, la Ley N° 2.148, la Ley N° 3.622, el Decretos N° 1.220/08 y N° 660/11,

la Resolución N° 87/SPYS/96, y el Expediente N° 3532652/13,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto tramita la presentación efectuada por el

señor Ignacio José Vicente, D.N.I. N° 27.387.176, Presidente de la sociedad

Altoskabezones S.A., CUIT N° 30-71230699-4, titular de la licencia de taxi N° 5488,

mediante la cual solicita se expida la tarjeta blanca de conductor a favor del señor

Fabio Gabriel Giangrandi, DNI N° 18.286.851.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 258-SSTRANS/12, artículo 15 (el

cual se transcribe en el párrafo siguiente) se establece para los supuestos de

transferencia de capital social, la posibilidad de abonar una parte proporcional de la

citada tasa en relación al capital transferido, pero con la obligatoriedad de oblar un

mínimo que nunca será inferior al valor de una tasa de transferencia;

Artículo 15°

"En caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi,

al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será

proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa

de Transferencia de una (1) Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias,

deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio

societario individualmente a los efectos del Tributo precedente. Para el caso de

transferencia total del capital social, se abonará una Tasa de Transferencia por cada

Licencia de Taxi que integre el mismo. Si se transfiriese un porcentual del Capital

Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi

transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una (1) Tasa de Transferencia, ajustando

los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número

entero siguiente" (Lo resaltado no se encuentra en el original);

Que el servicio prestado por los automóviles de alquiler con taxímetro es un servicio

público de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del

artículo 2

) inciso a) de la Ley N° 210, sujeto a prerrogativas propias del derecho.

público, cuya prestación se encuentra en cabeza de determinados particulares. La

Ciudad de Buenos Aires elige...

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