Resolución Nº 1037/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1037/2013Registro N° 875/2013

Bs. As., 21/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.530.645/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente N° 1.530.645/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen modificaciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/14 del Expediente N° 1.530.645/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/14 del Expediente N° 1.530.645/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.530.645/12

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1037/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1244/11 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Horacio Santillán DNI 27.182.923 y Alejandro Soca DNI 27.713.128 todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martin en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen realizar las siguientes modificaciones al CCT 1244/11 “E”.

PRIMERO: ASIGNACION VACACIONAL: Se modifica el art. 14 que quedará redactado de la siguiente forma:

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

Artículo 14°

La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un subsidio vacacional equivalente al importe de ciento ochenta horas (180) horas del sueldo o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de la toma de las vacaciones, con más el...

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