Resolución Nº 670/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 38372/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Pedernera N° 1161, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 32,90m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cocina; 1° Piso; Depósito; 2° Piso:
Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 37) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas 66 a 73); con destino "Vivienda
Unifamiliar";
Que obra a fojas 20/21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 15;
Que según Dictamen N° 2126-DGIUR-2012, la Dirección General de Interpretación
Urbanística, hace saber que las obras ejecutadas en el inmueble en cuestión, en
principio verifican los parámetros generales contemplados en el Acuerdo N° 413-
CPUAM-2005;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3
"Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" y el Art. 5.4.6.4 "Distrito U3,
Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" ambos del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 74 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 20/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso...
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