Resolución Nº 657/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1565664/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la Avenida de
los Constituyentes N° 3920/24, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Local Comercial Materiales de Construcción (Exposición y Venta sin
Depósito);
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 90,59m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (PA: Depósito) según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
(Fojas N° 6) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 45 y 48 a
51), con destino Local Comercial Materiales de Construcción (Exposición y Venta sin
Depósito);
Que obra a fojas 66 a 67 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 22;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4
"Distrito R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo", del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 74 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 66 a 67), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las
previsiones contempladas en el...
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