Resolución Nº 1015/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1015/2013Registro Nº 854/2013

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al Expediente N° 1.131.580/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por el sector sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el pago de una suma fija, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que por lo tanto, corresponde señalar preliminarmente que las sumas pactadas en el Acuerdo registrado bajo el N° 1080/12 tendrán carácter remunerativo desde junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto oportunamente mediante el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Que como consecuencia de lo antedicho, respecto a la diferencia que surge entre los valores pactados como suma fija no remunerativa en el acuerdo precitado y los que surgen de la escala correspondiente al presente acuerdo, se hace saber a las partes que dicha diferencia tendrá carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de junio de 2014, conforme el plazo de vigencia estipulado en la referida escala.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario...

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