Resolución Nº 1501/GCABA/MSGC/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 248456/12 e incorporados, la Ley N° 471 de Relaciones Laborales
en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza N° 45241,
las Actas de Negociación Colectivas N° 14/09 y 25/11 y la Resolución N°
78/MHGC/12, y
CONSIDERANDO:
Que diversos agentes que se desempeñan en el Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos Durand", formulan presentaciones impugnando el Acta de Negociación
Colectiva N° 25/11, que remite a la N° 14/09, rechazando todo acto administrativo que
se hubiere dictado como consecuencia de las mismas, y solicitando el pago de
diferencias salariales que se les adeudarían por aplicación de la Ordenanza N° 45.241;
Que efectuado un análisis de la normativa aplicable se advierte que la citada
Ordenanza N° 45241, en su artículo 1° establece que "los fondos recaudados por las
unidades asistenciales del área de la Subsecretaría de Salud en concepto de
prestaciones de Servicios Asistenciales a los afiliados de las obras sociales y/o
mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención serán
reinvertidos para la adquisición de elementos y/o materiales destinados a la normal
atención médica asistencial y confortabilidad de pacientes, al mantenimiento y
adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales así como también a la
optimización de los servicios que se presten y estímulo a su personal. Todo ello de
acuerdo a los siguientes objetivos: (...) h) participación del personal de cada
establecimiento en la distribución de los ingresos percibidos".;
Que por su parte, en el articulo 2° dispone que el porcentual del 40% de la
recaudación prevista en el reseñado artículo 1° "...será distribuído en partes iguales
entre el personal de cada establecimiento conforme contracción al trabajo manifestada
y valorada según dedicación horaria establecida..."
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como fuente de regulación de las relaciones de
empleo público de los trabajadores entre otras - a los "convenios colectivos
celebrados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en la presente" (artículo 1°
inc. C);
Que en su título II regula la Negociación Colectiva de los trabajadores de la ciudad,
estableciendo que esta comprenderá todos los...
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