Resolución Nº 1004/2013

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32750



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1004/2013Registro N° 844/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.570.335/13 agregado como fojas 389 al Expediente N° 1.131.130/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 390, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 394, de fecha 12 de junio de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del presente acuerdo, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen la nueva escala salarial, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que de la escala salarial obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.570.335/13 agregada como fojas 389 al Expediente N° 1.131.130/05, surge el pago de una suma extraordinaria a abonarse en los meses de septiembre y noviembre de 2013.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su...

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