Resolución Nº 23/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución Nº 23/13.

La Plata, 26 de junio de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-4771/2012 – Alcance Nº 1, y CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;

Que en ejercicio de ese control personal de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 22 de enero de 2013, realizó muestreos, actas de inspección e informe de calidad del servicio público de agua de la Localidad de Del Carril, partido de Saladillo;

Que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio informó que, de los protocolos de muestras tomadas, los resultados arrojan desde el punto de vista bacterioló- gico una clasificación de “mala”, ya que en dos (2) muestras obtenidas en red se manifestaron coliformes totales;

Que con fecha 3 de junio de 2013 el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires cursó nota al prestador, “Cooperativa de agua potable y otros servicios de Del Carril Limitada” a los efectos de poner en conocimiento la situación constatada y solicitando la realización de todas las tareas y trabajos de rigor para tomar todas las medidas correctivas necesarias que permitan regularizar la prestación del servicio público de agua potable;

Que habida cuenta lo sostenido en dicho informe, debe destacarse que el artículo 6 inciso f) del Marco Regulatorio establecido por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154 y reglamentado por...

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