Resolución Nº 22/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución Nº 22/13.

La Plata, 26 de junio de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-3695/2010 – Alcance Nº 2, y CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la prestación del servicio público sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;

Que en ejercicio de ese control personal de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, con fechas 23 y 24 de abril de 2013, realizó muestreos, actas de inspección e informe de calidad del servicio público de agua de la Localidad de Juan E. Barra, partido de Adolfo Gonzales Chaves;

Que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio informó que, de los protocolos de muestras tomadas, los resultados arrojan desde el punto de vista bacterioló- gico una clasificación de “mala”; Que, además y desde el punto de vista físico químico, se detectó en el pozo Nº 1 los parámetros “flúor, arsénico y cloruros” arrojaron valores que superan el límite establecido por la Ley Nº 11.820; Que con fecha 3 de junio de 2013 el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires cursó nota a la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves a los efectos de poner en conocimiento la situación constatada y solicitando la realización de todas las tareas y trabajos de rigor para regularizar la prestación del servicio público de agua potable;

Que habida cuenta lo sostenido en dicho informe, debe destacarse que el artículo 6 inciso f) del Marco Regulatorio establecido por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154 y...

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