Resolución Nº 591/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 268 -modificada por la Ley 3803- y N° 4013, el Decretos N° 257/13, las

Resoluciones N° 504/MJYSGC/13 y Resolución N° 543-MJYSGC/13, la Disposición N°

28/DGELEC/13 y el Expediente N° 05043713 /13, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 257/13, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30)

diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la

Ciudad;

Que por Resolución N° 504-MJYSGC/13 se han establecido los requisitos formales a

cumplimentar por los partidos políticos para acceder a la percepción del aporte público

en concepto de financiamiento de la campaña electoral establecido por la Ley N° 268;

Que los partidos Justicialista, Intransigente, de la Victoria, Kolina, Red por Buenos

Aires, Humanista, Frente Grande, Nueva Dirigencia, Solidario y Encuentro por la

Democracia y la Equidad han solicitado el aporte público para el financiamiento de la

campaña electoral del año 2013;

Que de acuerdo a lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

mediante Oficio N° 063/2013, los partidos mencionados en el párrafo anterior,

integrantes de la Alianza Frente para la Victoria han oficializado candidatura para la

categoría de Diputados/as de la Ciudad para los comicios convocados mediante

Decreto N° 257/13;

Que en concepto del aporte público dispuesto en el artículo 10 punto 1 a) de la Ley N°

268, al Partido Justicialista le corresponde la suma de pesos doscientos cincuenta y

dos mil ochenta y dos con ochenta centavos ($ 252.082,80) para la categoría de

Diputados/as de la Ciudad;

Que en concepto del aporte público dispuesto en el artículo 10 punto 1 a) de la Ley N°

268, al Partido Intransigente le corresponde la suma de pesos diez mil quinientos tres

con cuarenta y cinco centavos ($ 10.503,45) para la categoría de Diputados/as de la

Ciudad;

Que en concepto del aporte público dispuesto en el artículo 10...

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