Resolución Nº 591/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 268 -modificada por la Ley 3803- y N° 4013, el Decretos N° 257/13, las
Resoluciones N° 504/MJYSGC/13 y Resolución N° 543-MJYSGC/13, la Disposición N°
28/DGELEC/13 y el Expediente N° 05043713 /13, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 257/13, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30)
diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad;
Que por Resolución N° 504-MJYSGC/13 se han establecido los requisitos formales a
cumplimentar por los partidos políticos para acceder a la percepción del aporte público
en concepto de financiamiento de la campaña electoral establecido por la Ley N° 268;
Que los partidos Justicialista, Intransigente, de la Victoria, Kolina, Red por Buenos
Aires, Humanista, Frente Grande, Nueva Dirigencia, Solidario y Encuentro por la
Democracia y la Equidad han solicitado el aporte público para el financiamiento de la
campaña electoral del año 2013;
Que de acuerdo a lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
mediante Oficio N° 063/2013, los partidos mencionados en el párrafo anterior,
integrantes de la Alianza Frente para la Victoria han oficializado candidatura para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad para los comicios convocados mediante
Decreto N° 257/13;
Que en concepto del aporte público dispuesto en el artículo 10 punto 1 a) de la Ley N°
268, al Partido Justicialista le corresponde la suma de pesos doscientos cincuenta y
dos mil ochenta y dos con ochenta centavos ($ 252.082,80) para la categoría de
Diputados/as de la Ciudad;
Que en concepto del aporte público dispuesto en el artículo 10 punto 1 a) de la Ley N°
268, al Partido Intransigente le corresponde la suma de pesos diez mil quinientos tres
con cuarenta y cinco centavos ($ 10.503,45) para la categoría de Diputados/as de la
Ciudad;
Que en concepto del aporte público dispuesto en el artículo 10...
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