Disposición Nº 59/GCABA/?/13

FirmantesPadilla
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2013

VISTO:

LA LEY N° 471, LA DISPOSICION N° 75/AGC/10, EL EXPEDIENTE N° 2776211/12, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente N° 2776211/12, la inspectora Mónica Andrea Valentino

quien cumple funciones en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria,

reclama que se le abone el rubro "presentismo" en forma retroactiva respecto de los

meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, fecha en la que la

misma ingresara como planta permanente de esta Agencia Gubernamental de Control

(AGC);

Que en su presentación solicita además se proceda a su reencasillamiento bajo la

categoría Administrativo Tramo B 4 (AB-04);

Que la reclamante hace saber que luego de haber sido sometida a una intervención

quirúrgica, al momento del presentar su formal reclamo por ante esta AGC, se

encontraba con licencia por padecer cáncer de mama, realizando los correspondientes

tratamientos de quimioterapia para su recuperación;

Que resulta menester poner de resalto que de la letra de la Disposición N°

75/GCABA/AGC/10, en su artículo 2 del Anexo que forma parte de aquel, surge el

carácter no remunerativo y no bonificable del "Adicional Asistencia";

Que asimismo el artículo 5° del Anexo de la Disposición N° 75/GCABA/AGC/10, dice

en su parte pertinente "Las únicas ausencias que no generarán el descuento del

adicional serán las correspondientes a accidentes de trabajo, francos compensatorios,

descanso anual remunerado, licencia por maternidad, por paternidad, por adopción,

por alimentación y cuidado de hijos y por fallecimiento de familiar directo, respetando

los plazos establecidos por la Ley N° 471";

Que de ello se desprende que las razones de ausencia esgrimidas por la recurrente,

independientemente de las causas que las generaron, no se encuentran contempladas

en forma concreta y enumerativa en la norma en análisis, la cual es de carácter

taxativo, y en virtud de la cual se especifica cuáles son las únicas ausencias que no

generan el descuento del "Adicional Asistencia";

Que en este orden de ideas, y mediante idénticos argumentos, la Subgerencia

Operativa Liquidación de Haberes, Compensaciones y Beneficios de esta AGC dictó la

providencia PV-2013-0093287-AGC de fecha 22 de marzo de 2013, haciéndole saber

a la Sra. Valentino que los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto,

septiembre, octubre y noviembre de 2012 se encuentran liquidados correctamente y

...

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