Disposición Nº 59/GCABA/?/13
Firmantes | Padilla |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
LA LEY N° 471, LA DISPOSICION N° 75/AGC/10, EL EXPEDIENTE N° 2776211/12, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente N° 2776211/12, la inspectora Mónica Andrea Valentino
quien cumple funciones en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria,
reclama que se le abone el rubro "presentismo" en forma retroactiva respecto de los
meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, fecha en la que la
misma ingresara como planta permanente de esta Agencia Gubernamental de Control
(AGC);
Que en su presentación solicita además se proceda a su reencasillamiento bajo la
categoría Administrativo Tramo B 4 (AB-04);
Que la reclamante hace saber que luego de haber sido sometida a una intervención
quirúrgica, al momento del presentar su formal reclamo por ante esta AGC, se
encontraba con licencia por padecer cáncer de mama, realizando los correspondientes
tratamientos de quimioterapia para su recuperación;
Que resulta menester poner de resalto que de la letra de la Disposición N°
75/GCABA/AGC/10, en su artículo 2 del Anexo que forma parte de aquel, surge el
carácter no remunerativo y no bonificable del "Adicional Asistencia";
Que asimismo el artículo 5° del Anexo de la Disposición N° 75/GCABA/AGC/10, dice
en su parte pertinente "Las únicas ausencias que no generarán el descuento del
adicional serán las correspondientes a accidentes de trabajo, francos compensatorios,
descanso anual remunerado, licencia por maternidad, por paternidad, por adopción,
por alimentación y cuidado de hijos y por fallecimiento de familiar directo, respetando
los plazos establecidos por la Ley N° 471";
Que de ello se desprende que las razones de ausencia esgrimidas por la recurrente,
independientemente de las causas que las generaron, no se encuentran contempladas
en forma concreta y enumerativa en la norma en análisis, la cual es de carácter
taxativo, y en virtud de la cual se especifica cuáles son las únicas ausencias que no
generan el descuento del "Adicional Asistencia";
Que en este orden de ideas, y mediante idénticos argumentos, la Subgerencia
Operativa Liquidación de Haberes, Compensaciones y Beneficios de esta AGC dictó la
providencia PV-2013-0093287-AGC de fecha 22 de marzo de 2013, haciéndole saber
a la Sra. Valentino que los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2012 se encuentran liquidados correctamente y
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