Disposición Nº 305/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2013

VISTO:

la ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O. N° 4063), el Decreto N° 446-GCBA/2006

(B.O N° 2436), las Disposiciones N° 385-DGSPR/2007, N° 291-DGSPR/2009, y N°

273-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 47-DGSPR/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa XEUS PREVENCION S.R.L. con domicilio real y constituido en la

calle Florida 520, Piso 5°, Oficina "501", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha

sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 385-

DGSPR/2007;

Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación con fecha 16/09/2013 la

interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en

su Artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor José Victorino

Acuña, D.N.I N° 05.080.421;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su

habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo

período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 165

Inciso 9, de la Ley N° 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación

de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día 17/09/2013.

Por ello, en uso de las facultades que le son...

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