Disposición Nº 1010/GCABA/DGCONT/13

FirmantesAnguillesi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contenidos
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013

VISTO:

Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el

Expediente N° 11101-2011-ANT-1, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en

el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y

Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto

Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Maria Cristina Martinez,

con domicilio en la calle Murguiondo 3586 Pb, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud de habilitación del local

denunciado bajo los rubros Empresa de Desinfección y Desratizacion, Empresa de

Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, Empresa de Limpieza de

Edificios mediante el Expediente N° 3109896-2013 a nombre de Maria Cristina

Martinez;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Juan Carlos

Waldmann, D.N.I. N° 16.246.257, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se

encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de

Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1462 ;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la

pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos

2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la

reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la

habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre;

Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad

que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación

conforme corresponda, a tales efectos;

Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las

actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de

habilitación otorgado;

Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no

podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose

por esto, que no se pueden desarrollar con...

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