Resolución Nº 881/2013

Fecha de publicación24 Septiembre 2013
Fecha de disposición29 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32729



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 881/2013Registro N° 757/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.270/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente 1.572.270/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA, ENSENADA y la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que el convenio colectivo marco precitado fue celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en relación con ello, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE USUARIOS DE...

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