Resolución Nº 870/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 870/2013Registro N° 747/2013
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.521.945/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen, respectivamente, a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 1.521.945/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E” —actividad call center—, del cual resultan signatarios.
Que del artículo primero del acuerdo de marras, surge el pago de una suma extraordinaria, pagadera por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, respecto al adicional “Compensación Tarifa Telefónica”, pactado en el artículo cuarto del acuerdo de marras, y considerando que se encuentra cumplido el plazo de vigencia del acuerdo, corresponde dejar establecido que desde el 1° de julio de 2013, el concepto acordado es de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que mediante el acta complementaria de fojas 88 del Expediente N° 1.521.945/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras.
Que por otra parte, cabe señalar que el convenio colectivo precitado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de...
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