Resolución Nº 1/GCABA/MGOBGC.../13
Firmantes | Bullrich - Monzó |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO<br/>MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La, Ley Nacional N° 14.586, las Leyes N° 2.751, 3.304 y 4.013, modificada por la Ley
N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 4776-MEGC/06,
el Expediente 4.005.970/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, se encuentra el Ministerio de Educación,
el cual posee - entre otros objetivos-, el de planificar y administrar los recursos del
sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Educación, funciona la
Dirección General de Tecnología Educativa, que posee entre sus responsabilidades
primarias, las de entender en los requerimientos, evaluación y desarrollo de
herramientas informáticas; brindar asistencia y asesoramiento informático; planificar,
adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de mantenimiento informático y de
comunicaciones; y planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las
comunicaciones y el soporte de tecnología de la jurisdicción;
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho Reglamento Escolar establece la organización, principios y fines de la
educación, así como también, regula los trámites, procedimientos y actuaciones
administrativas, la documentación escolar y estructuras administrativas que intervienen
en los procesos en las distintas áreas de educación;
Que el Capítulo III del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con
las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo;
Que el artículo 22 in fine del citado capítulo del Reglamento Escolar, establece que
"los documentos y registros antes mencionados podrán ser sustituidos por registros
...
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