Resolución Nº 1/GCABA/MGOBGC.../13

FirmantesBullrich - Monzó
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO<br/>MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013

VISTO:

La, Ley Nacional N° 14.586, las Leyes N° 2.751, 3.304 y 4.013, modificada por la Ley

N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 4776-MEGC/06,

el Expediente 4.005.970/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, se encuentra el Ministerio de Educación,

el cual posee - entre otros objetivos-, el de planificar y administrar los recursos del

sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Educación, funciona la

Dirección General de Tecnología Educativa, que posee entre sus responsabilidades

primarias, las de entender en los requerimientos, evaluación y desarrollo de

herramientas informáticas; brindar asistencia y asesoramiento informático; planificar,

adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de mantenimiento informático y de

comunicaciones; y planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las

comunicaciones y el soporte de tecnología de la jurisdicción;

Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho Reglamento Escolar establece la organización, principios y fines de la

educación, así como también, regula los trámites, procedimientos y actuaciones

administrativas, la documentación escolar y estructuras administrativas que intervienen

en los procesos en las distintas áreas de educación;

Que el Capítulo III del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y

archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con

las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo;

Que el artículo 22 in fine del citado capítulo del Reglamento Escolar, establece que

"los documentos y registros antes mencionados podrán ser sustituidos por registros

...

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